Articulo 77 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Artículo 77. Modernización de la flota.
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1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica del sector pesquero, la modificación de las características y condiciones técnicas de las embarcaciones pesqueras que tengan establecido su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá ser autorizada previamente por la consejería competente en materia de pesca.
2. El otorgamiento de la autorización se realizará, previa solicitud de la persona interesada, de conformidad con el procedimiento y los criterios que reglamentariamente se determinen, de acuerdo con la legislación básica del Estado y la normativa comunitaria.
3. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos a que se refiere el presente artículo es de seis meses, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de no haberse notificado la resolución en el plazo indicado.
