Articulo 77 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Ver Indice
»Artículo 77. Red gastronómica
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A nivel municipal se impulsará una red gastronómica, con el fin de promover la gastronomía tradicional de la Huerta de València, realizando actividades encaminadas a impulsar su conocimiento y difusión a escala nacional e internacional.
2. Los establecimientos de restauración que se integren en la red gastronómica quedarán sujetos a las determinaciones establecidas en el artículo 42 de la presente normativa.
3. Se fomentará el consumo de productos frescos de la Huerta en colegios, hospitales, restaurantes y otros centros públicos o privados de pública concurrencia, en los términos establecidos por la normativa sobre responsabilidad social corporativa.
Modificaciones
- Artículo modificado (77 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.
(GV de 05-02-2025) en vigor desde 06-02-2025
