Articulo 77 Policías
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Artículo 77. Tipos de sanciones.

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1. Por la comisión de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones de tres meses a tres años.

b) La separación del servicio.

La suspensión de funciones supondrá para el personal sancionado, y por el tiempo que a tal efecto se determine, la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición.

La separación del servicio supondrá la pérdida de la condición de funcionario.

2. Por la comisión de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) El traslado forzoso a otro puesto de trabajo, sin cambio de localidad, sin que proceda indemnización por el mismo y sin la posibilidad de volver a acceder a dicho puesto durante el plazo de dos años.

b) La suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días, que no implicará la pérdida de antigüedad.

c) La suspensión de funciones hasta tres meses.

3. Por la comisión de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) El apercibimiento.

b) La suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días, que no implicará la pérdida de antigüedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018