Articulo 77 Políticas de ... I Balears

Articulo 77 Políticas de juventud de I. Balears

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Artículo 77. Representación de los consejos de la juventud locales y de ámbito supramunicipal en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears

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Cada uno de los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal reconocidos como tales deben formar parte de la Asamblea General del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, con el número de representantes que establezca el Reglamento de funcionamiento interno de este órgano, siempre que los estatutos, la estructura y el funcionamiento de aquellos no contradigan los objetivos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.