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Articulo 77 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-

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Artículo 77. Prestaciones de urgencia social

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Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento, y apoyo familiar y apoyo a la inserción social.