Articulo 77 Presupuestos 2017 Canarias
Artículo 77.- Retención de créditos afectos a ingresos.
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Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo que figurarán en un 50 por 100.
Los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras que figurarán en un 50 por 100.
Por acuerdo del Gobierno se podrán modificar por razones de interés general las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.
La Consejería de Hacienda establecerá la disponibilidad de estos créditos una vez exista el compromiso de la aportación. Cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos.
