Articulo 77 Presupuestos 2024 Canarias
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»Artículo 77. Retenciones en el sistema de financiación.
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Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
