Articulo 77 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 77. Acuerdo de declaración de municipio turístico

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La declaración de municipio turístico o, en su caso, la denegación de la solicitud, se adoptará mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El acuerdo del Consejo de Gobierno que ponga fin al procedimiento se notificará al ayuntamiento y al consejo insular interesados en el plazo máximo de seis meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro autonómico.

El transcurso del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado el acuerdo implicará que la solicitud se tenga por estimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015