Articulo 77 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 77. Acuerdo de declaración de municipio turístico
Vigente
La declaración de municipio turístico o, en su caso, la denegación de la solicitud, se adoptará mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El acuerdo del Consejo de Gobierno que ponga fin al procedimiento se notificará al ayuntamiento y al consejo insular interesados en el plazo máximo de seis meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro autonómico.
El transcurso del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado el acuerdo implicará que la solicitud se tenga por estimada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015