Artículo 77 Procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente
Ver Indice
»Artículo 77. Información de los medicamentos que deberán llevar los dispositivos de seguridad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social publicará en su página web, así como en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios información actualizada sobre los medicamentos comercializados en España que deben llevar los dispositivos de seguridad exigidos por la normativa europea: un identificador único y un dispositivo contra manipulaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (77 (se añade)) por Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
(BOE de 06-12-2019) en vigor desde 07-12-2019
