Articulo 77 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
Ver Indice
»Artículo 77. Criterios para la valoración de la idoneidad en la adopción nacional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los criterios de valoración se establecerán reglamentariamente, respetando, en todo caso, los principios generales establecidos en la presente Ley Foral.
