Articulo 77 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
Artículo 77. Información facilitada al público
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Los Estados miembros, con miras a hacer pública la información en el marco de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, facilitarán a la Comisión un breve resumen de su legislación y procedimientos en materia de sucesiones, que incluirá información sobre cuáles son las autoridades competentes en materia de sucesiones, así como sobre las autoridades competentes para conocer de las declaraciones de aceptacióNº renuncia de la herencia, de un legado o de la legítima.
Los Estados miembros facilitarán asimismo fichas informativas que enumeren todos los documentos y datos habitualmente exigidos para registrar los bienes inmuebles situados en su territorio o derechos sobre los mismos.
Los Estados miembros mantendrán actualizada dicha información permanentemente.
