Articulo 77 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 77. Adición de un artículo a la Ley 20/1987
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Se añade un artículo, el 14, a la Ley 20/1987, con el siguiente texto:
"Artículo 14
"Contrato programa
"1. El departamento competente en materia de cultura y la Institución de las Letras Catalanas deben establecer un contrato programa que incluya, como mínimo:
"a) Los objetivos estratégicos y operativos de la Institución.
"b) El plan de actuación.
"c) Las aportaciones de la Administración de la Generalidad, los mecanismos de vinculación de estos recursos al cumplimiento de los objetivos y el sistema para evaluar este cumplimiento.
"d) Las funciones y la composición de una comisión de seguimiento de la ejecución del contrato.
"e) El plan financiero.
"f) Cualquier otro aspecto determinado por la normativa.
"2. La vigencia del contrato programa entre el departamento competente en materia de cultura y la Institución de las Letras Catalanas no puede ser inferior a tres ejercicios.
"3. El contrato programa entre el departamento competente en materia de cultura y la Institución de las Letras Catalanas debe ajustarse a los objetivos y prioridades establecidos por el programa marco de cultura a que se refiere la disposición adicional de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes."
