Articulo 77 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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Artículo 77. Competencias ejecutivas.

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En el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en las siguientes materias:

1.ªGestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

2.ªTrabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

También le corresponde la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora propia en todo lo previsto en el párrafo anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Comunidad Autónoma. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el presente Estatuto se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de forma coordinada, conforme a los Planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos.

3.ªPropiedad intelectual e industrial.

4.ªControl metrológico y contraste de metales.

5.ªFerias internacionales que se celebren en Aragón.

6.ªAeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo, con calificación de interés general, cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.

7.ªProductos farmacéuticos.

8.ªGestión del régimen económico de la Seguridad Social y los servicios que integran el sistema, y en el marco del respeto al principio de unidad de caja.

9.ªMuseos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado.

10.ªColaboración con el Estado en la gestión del catastro.

11.ªSistema penitenciario.

12.ªGestión de los Parques Nacionales en Aragón.

13.ªRealización de obras de interés general por la Administración autonómica, en virtud de mecanismos de colaboración con el Estado, en los que se fijen la financiación y los plazos de ejecución.

14.ªRegistro civil, que incluye la provisión de medios personales y materiales.

15.ªSeguridad ciudadana y seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.

16.ªExpropiación forzosa, que incluye, en todo caso, la determinación de los supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones aragonesas pueden ejercer la potestad expropiatoria; el establecimiento de criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal; y la creación y regulación de un órgano propio para la determinación del justiprecio, así como la fijación de su procedimiento.

17.ªDefensa de la competencia en el ámbito autonómico, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007