Articulo 77 Reforma del E...lla y Leon

Articulo 77 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon

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Artículo 77. Asunción de nuevas competencias.

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1. La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las instituciones del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Al efecto señalado en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87. 2 de la Constitución

2. En cualquier caso, la Comunidad de Castilla y León podrá asumir las demás competencias, funciones y servicios que la legislación del Estado reserve o atribuya a las Comunidades Autónomas.

3. Las Cortes y la Junta de Castilla y León velarán por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad respecto de las demás Comunidades Autónomas.