Articulo 77 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
Artículo 77. Protección de los activos de la clientela.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 176.2.f) y 3.d) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las entidades que presten servicios de inversión deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán mantener los registros y cuentas necesarias para que puedan en todo momento y sin demora distinguir los activos de un cliente de los de los otros clientes y de sus propios activos.
b) Los registros y cuentas deberán garantizar la exactitud de los datos que contengan y su correspondencia con los instrumentos financieros y los fondos de la clientela, y que puedan utilizarse como documentación sobre la que llevar a cabo labores de auditoría.
c) En su caso, deberán conciliar regularmente sus cuentas y registros internos con los de los terceros en cuyo poder obren los activos de su clientela.
d) Deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar:
1.º Que los instrumentos financieros de clientes depositados en un tercero se distingan de los que pertenezcan a la empresa de servicios de inversión y a dicho tercero. Para ello, deberán establecerse cuentas con denominación diferente en la contabilidad del tercero, u otras medidas equivalentes que aseguren un nivel similar de protección.
2.º Que los fondos de los clientes depositados en un banco central, una entidad de crédito o un banco autorizado en un tercer país o un fondo del mercado monetario habilitado estén contabilizados por el depositario en una cuenta o cuentas identificadas por separado de aquellas en las que se contabilizan los fondos pertenecientes a la empresa de servicios de inversión.
e) Deberá adoptar mecanismos organizativos adecuados para minimizar el riesgo de pérdida o disminución del valor de los activos de la clientela, o de los derechos relacionados con aquellos, como consecuencia de una mala utilización de los activos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia.
