Articulo 77 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 77. Recurso potestativo de reposición
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Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa las personas interesadas pueden interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado o impugnarlos directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos que establece la legislación básica.
