Articulo 77 Régimen de Personal de la Policía Nacional
Artículo 77. Principios generales de la protección social.
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1. Los Policías Nacionales están obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen del Mutualismo Administrativo de los Funcionarios Civiles del Estado por la totalidad de las contingencias y prestaciones previstas en su acción protectora, sin perjuicio de las especificidades previstas para los integrantes de este cuerpo en la normativa vigente.
2. A efectos de pensiones, a los Policías Nacionales les será de aplicación, según corresponda, el régimen de Clases Pasivas del Estado o el Régimen General de Seguridad Social, de acuerdo con sus normas específicas respectivas.
3. La Policía Nacional colaborará con los organismos públicos y entidades que tengan atribuida la gestión de los distintos regímenes de Seguridad Social, en los términos que establezca la normativa correspondiente.
