Articulo 77 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Artículo 77.
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1. Cuando el juez o magistrado reuniere conjuntamente los méritos previstos en los artículos 74 y 76, el período de antigüedad para la asignación del puesto en el escalafón, a efectos de la resolución del concurso, será el que le hubiera correspondido a tenor de lo establecido en el artículo 74, incrementado en seis meses, un año o un año y seis meses, según se trate, respectivamente, de un órgano jurisdiccional servido por miembros de la Carrera Judicial con categoría de Juez, de un órgano unipersonal servido por Magistrado o de un órgano colegiado.
2. Una vez reconocidos los méritos establecidos en los artículos 74 y 76 serán tenidos en cuenta, en su caso, a la hora de asignar destino en los órganos judiciales del territorio de una determinada Comunidad Autónoma a los que hayan de ser nombrados jueces complementando, a esos solos efectos, el orden de designación a que se refiere el artículo 307.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Los méritos establecidos en los artículos 74 y 76, una vez reconocidos en las condiciones establecidas en dichos preceptos, se añadirán a la antigüedad en el escalafón de los jueces a quienes corresponda el ascenso, exclusivamente para la adjudicación de las vacantes correspondientes a la categoría de magistrado que por falta de peticionario deban cubrirse por promoción de jueces, a fin de que aquéllos puedan tener preferencia en la adjudicación de las plazas ofertadas en los órganos judiciales del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.
