Articulo 77 Reglamento de... de Aragon

Articulo 77 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 77. Establecimiento de condiciones mediante Ordenanza.

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1. Los municipios, mediante la correspondiente Ordenanza, podrán regular la implantación, reforma y ampliación de conducciones y canalizaciones para servicios de energía, de telecomunicaciones o de otro tipo por las empresas correspondientes en los terrenos de dominio público, al objeto de racionalizar la ocupación y las afecciones al suelo y subsuelo de dichos terrenos y evitar daños y molestias de tipo urbanístico o medioambiental y la perturbación excesiva del tráfico y del uso general común de las vías públicas.

2. Con tal fin, podrá exigirse la aprobación previa de un plan de actuación y establecerse un plazo máximo de ejecución de las instalaciones proyectadas, la prohibición de nuevas canalizaciones en un período de tiempo posterior, el tipo de maquinaria a utilizar, horarios de trabajo y el depósito previo de las cantidades que garanticen la reposición del dominio público afectado a su estado anterior.

3. En el caso de que, con las mismas finalidades, la Entidad local acometa la instalación de galerías o canalizaciones generales de servicios por sus vías públicas, podrá imponerse a las empresas interesadas la obligación de utilizar para sus conducciones aquellas instalaciones, si tienen la capacidad y reúnen los requisitos técnicos necesarios, abonando el canon que se fije.