Articulo 77 Reglamento de Caza
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»Artículo 77. Planes directores.
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Con objeto de coordinar el contenido de los Planes Técnicos de Caza de los terrenos cinegéticos incluidos en comarcas naturales de características cinegéticas homogéneas o que compartan recursos cinegéticos comunes, la Consejería competente podrá elaborar y aprobar Planes Directores en los que se definan dichas comarcas naturales y en los que se establecerán los criterios marco a los que deberán adaptarse los Planes Técnicos de Caza.
