Articulo 77 Reglamento de... Diputados

Articulo 77 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 77.

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Cuando quienes ocupen la Presidencia, las Vicepresidencias o las Secretarías de la Cámara o de la Comisión desearan tomar parte en el debate, abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.

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