Articulo 77 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 77.

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Cuando el Presidente, los Vicepresidentes o los Secretarios de la Cámara o de la Comisión desearan tomar parte en el debate, abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982