Articulo 77 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
Ver Indice
»Artículo 77.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando quienes ocupen la Presidencia, las Vicepresidencias o las Secretarías de la Cámara o de la Comisión desearan tomar parte en el debate, abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.
Modificaciones
- Artículo modificado (77) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
