Articulo 77 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 77 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 77. Definición y características.

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1. La Consejería competente podrá encargar la gestión de los aprovechamientos de cotos de pesca establecidos en tramos de cursos o masas de agua de gestión artificial o intensiva a entidades colaboradoras.

El encargo de gestión de los aprovechamientos de cotos de pesca a entidades colaboradoras se atribuirá mediante convocatoria pública en la que podrán participar aquellas interesadas, presentando su solicitud acompañada de la correspondiente propuesta de gestión del coto, cuyo contenido se determinará conforme a lo previsto en este Capítulo.

El encargo, para cada coto de pesca, se materializará en un convenio de colaboración específico entre la Consejería competente y la entidad colaboradora seleccionada conforme a lo previsto en este Capítulo. La duración máxima de estos convenios será de cinco años, pudiendo prorrogarse un año más cuando concurran circunstancias que aconsejen dicha actuación.

2. La suscripción de un convenio para la gestión de los aprovechamientos de un coto de pesca por parte de una entidad colaboradora supondrá la creación de una oferta pública de permisos de pesca cuya cuantía mínima no será inferior al veinticinco por ciento (25%) en el caso de cotos de gestión artificial y del cincuenta por ciento (50%) en los de gestión intensiva, de los permisos anuales que establezca el Plan Técnico aprobado correspondiente, que serán adjudicados y expedidos por la Administración o bien, por delegación de ésta, por la Entidad Colaboradora encargada de la gestión del aprovechamiento piscícola del coto, conforme a las normas establecidas por aquella en el correspondiente Convenio de Colaboración o en la convocatoria anual de la oferta pública de permisos de pesca.

El resto de los permisos que establezca el Plan Técnico serán adjudicados por la Entidad Colaboradora, mediante reparto realizado bajo los principios de publicidad, equidad e igualdad de oportunidades a los precios establecidos en el Convenio de Colaboración con la Consejería competente.

Cuando la Entidad encargada de la gestión del aprovechamiento del coto sea una Sociedad de Pescadores Colaboradora estos permisos podrán ser reservados por ella para sus socios.

El Convenio de Colaboración por el que se encarga la gestión del aprovechamiento de un coto de pesca establecerá, en su caso, las compensaciones que percibirá la Entidad Colaboradora por la prestación del servicio de adjudicación y expedición de los permisos reservados para la oferta pública, que se establecerá en función del balance de ingresos a obtener y la valoración del servicio prestado.