Articulo 77 Reglamento de... Ambiental

Articulo 77 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 77. Modificación de la instalación.

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1. Las modificaciones en las instalaciones sujetas a licencia municipal de actividad clasificada pueden ser sustanciales o no sustanciales. Para la determinación de una modificación como sustancial se utilizarán los criterios establecidos en el artículo siguiente, debiendo considerarse que, en todo caso, se produce una modificación sustancial cuando los cambios que se pretendan introducir impliquen, por sí mismos, la superación de alguno de los umbrales establecidos en los Anejo 4 A, 4 B, 4 C o 4 D .

2. El titular de la actividad debera notificar al Ayuntamiento cualquier modificación en el proceso productivo o en aspectos relacionados con los resultados ambientales de la actividad que se proyecte en la instalación sometida a licencia municipal de actividad clasificada, indicando razonadamente si la considera modificación sustancial o no sustancial.

3. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación comunicada es no sustancial podrá llevarla a cabo siempre y cuando no se hubiese pronunciado en sentido contrario el ayuntamiento en el plazo de un mes, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

4. Cuando la modificación sea considerada sustancial por el titular de la instalación o por el Ayuntamiento será necesaria una nueva licencia municipal de actividad clasificada cuyo alcance será decidido previamente por el ayuntamiento, pudiendo afectar únicamente a la modificación comunicada y otros cambios que pudiera implicar en el resto de la instalación, o a la totalidad de la instalación, en cuyo caso, la nueva licencia tendría un carácter de revisión de las condiciones de funcionamiento del conjunto de las instalaciones tras la modificación.

5. La modificación sustancial no podrá llevarse a cabo hasta que no sea otorgada la nueva licencia municipal de actividad clasificada.