Articulo 77 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
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»Artículo 77. Muerte de la res.
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1. Se prohíbe a los lidiadores ahondar el estoque que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que caiga, o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte.
2. El espada no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se libere a la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas de un intento anterior.
3. Los lidiadores que incumpliesen las prescripciones de este artículo, podrán ser sancionados como autores de una infracción leve.
4. El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con el mismo.
