Articulo 77 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 77. Derechos de caza y obligaciones del titular.
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1. a) En los cotos privados el ejercicio del derecho de caza corresponde al titular cinegético y a las personas que autorice por escrito o que asistan a las cacerías que tenga estipuladas.
b) Si la titularidad del coto recae en una asociación o agrupación, el ejercicio del derecho de caza corresponderá a quienes la asociación o agrupación autorice por escrito o asistan a las cacerías que concierte, todo ello conforme a sus estatutos.
c) En cualquier caso, el titular está obligado a informar a las personas autorizadas sobre las limitaciones o condiciones que imponga el correspondiente plan técnico aprobado en lo que vaya a afectar al cazador.
2. Quien se encuentre cazando en un coto privado o, en su caso, el organizador de la cacería concertada, estará obligado a acreditar ante los agentes de la autoridad, personal facultado de la Consejería y vigilantes del acotado que está autorizado para ello por el titular cinegético.
