Articulo 77 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 77. Delimitación.
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La zona de servidumbre consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, ubicadas a una distancia de 25 m en autopistas y vías preferentes y de 8 m en el resto de las carreteras, medidas estas distancias desde las mencionadas aristas.
