Articulo 77 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional ...la Admón de Justicia
Articulo 77 Reglamento de...e Justicia

Articulo 77 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Admón. de Justicia

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Artículo 77. Órgano competente.

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Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en el artículo anterior el Ministro de Justicia, correspondiendo su instrucción a la Secretaría de Estado de Justicia a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2005 en vigor desde 28-12-2005