Articulo 77 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 77 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-

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Artículo 77. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.

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(DEROGADO)

Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.