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Articulo 77 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 77. Convenios

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1. El órgano competente en materia forestal podrá establecer convenios con propietarios de terrenos forestales y con entidades de custodia del territorio, con arreglo a lo dispuesto en la ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación vigente, para:

a) La reforestación y regeneración de dichos terrenos o de terrenos agrícolas que hayan dejado de utilizarse para este fin. En el caso de terrenos incendiados, se promoverá la utilización de estos en proyectos de absorción de CO2 para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero.

b) Llevar a cabo acciones necesarias para la estabilidad del suelo frente a la erosión.

c) Construcción y mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales.

d) La ejecución de medidas inaplazables en áreas declaradas zonas de actuación urgente.

e) La ejecución de cualquier otro fin social o público que ampare la legislación forestal.

2. Estas actuaciones podrán incluirse en el presupuesto de la Generalitat.