Articulo 77 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 77.- Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Las entidades de previsión social voluntaria suministrarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social la documentación e información que sean necesarias a efectos del ejercicio de las funciones de supervisión, ya mediante su presentación periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados que les dirija el citado departamento incluidos los que tengan lugar en el curso de las actuaciones inspectoras.
La información incluirá, al menos, la que resulte necesaria para las siguientes actuaciones en el marco del proceso de supervisión.
a) Para evaluar el sistema de gobierno de las entidades, la actividad que desarrollan, los principios de valoración aplicados a efectos de solvencia, los riesgos asumidos y los sistemas de gestión de riesgos, así como sus garantías financieras y su gestión.
b) Para tomar las decisiones pertinentes en el ejercicio de las facultades de supervisión.
2.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social podrá requerir cualquier información relativa a los contratos en poder de intermediarios o a los contratos celebrados con terceros. Asimismo, podrá solicitar información a auditores de cuentas, actuarios y otros expertos externos de las entidades.
3.- La información a que se refieren los párrafos 1 y 2 comprenderá datos cualitativos o cuantitativos, ya sean datos históricos, actuales o previstos, y ya procedan de fuentes internas o externas, o cualquier combinación adecuada de ellos, y se ajustará a los siguientes principios:
a) Deberá reflejar la naturaleza, la envergadura y la complejidad de la actividad de la entidad y, en particular, los riesgos inherentes a dicha actividad.
b) Deberá ser accesible, comparable y coherente en el tiempo y estar completa.
c) Deberá ser pertinente, fiable y comprensible.
4.- Las entidades deberán disponer de sistemas y estructuras apropiados para cumplir los requisitos establecidos en los párrafos 1 a 3, así como de una política escrita, aprobada por la junta de gobierno de la entidad, que garantice la continua adecuación de la información presentada.
