Articulo 77 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 77. Requisitos.
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1. Para acceder a los Cuerpos de Policía Local, por el sistema de acceso libre, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) (Derogado)
b) (Derogado)
c) (Derogado)
d) (Derogado)
e) (Derogado)
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A o A2.
g) (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. La acreditación del requisito de no haber sido inhabilitado previsto en el apartado 1.e) se realizará mediante autorización para la consulta o, en su defecto, presentación del correspondiente certificado de antecedentes penales, que deberá realizarse con anterioridad al nombramiento como funcionario en prácticas.
Modificaciones
- Modificación realizada (77 (se deroga lo indicado)) por Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha [NID 2023/1825]
(CM de 03-03-2023) en vigor desde 23-03-2023 - Modificación realizada (77) por Decreto 9/2022, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre. [2022/1453]
(CM de 22-02-2022) en vigor desde 22-04-2022 - Modificación realizada (77 (se modifica letra c del apdo. 1)) por Decreto 26/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. [2019/3753]
(CM de 12-04-2019) en vigor desde 12-04-2019 - Artículo modificado (Artículo 77 (apdo. 1.f)) por Decreto 25/2010, de 27/04/2010, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinacion de Policias Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre. [2010/7301]
(CM de 30-04-2010) en vigor desde 01-05-2010
