Articulo 77 Reglamento de...Terrestres

Articulo 77 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 77.

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Para la adjudicación del contrato se valorará, en todo caso, de conformidad con las reglas señaladas en el propio pliego, la propuesta del licitador de prestar los servicios a tarifas inferiores o realizando un mayor número de expediciones a las señaladas originalmente por la Dirección General de Transporte Terrestre en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.