Articulo 77 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 77. Cursos de formación básica y para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local.
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1. Los Cursos Selectivos de Formación Básica exigidos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Policía, así como, en los casos contemplados en la Ley, a través de las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector, se realizarán en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. Los Cursos Selectivos de Formación a que se refiere el punto anterior tendrán una duración no inferior a seis meses.
