Articulo 77 Reglamento de...es locales

Articulo 77 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 77. Licencia de edificación para usos y actividades determinadas

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1. Si la edificación para cuya construcción se solicita licencia estuviera destinada al ejercicio de actividades igualmente sujetas a autorización de la misma corporación, por virtud de norma local o sectorial, en el expediente se acreditarán las condiciones urbanísticas del suelo y de la edificación, las relativas a la localización y características de la actividad y los requisitos de las instalaciones proyectadas.

2. El interesado presentará la documentación técnica necesaria a que se refiere el artículo 79.a), relativa a la edificación, actividades e instalaciones, para la debida comprobación de las condiciones y los requisitos enunciados en el apartado anterior.

3. En la tramitación del expediente se dará cumplimiento a lo dispuesto por la legislación y normativa urbanísticas, las normas referentes a la instalación y ejercicio de actividades, incluidas las clasificadas, y demás de carácter sectorial, cuando proceda.

4. En ningún caso se otorgará la licencia de obras sin la concesión previa o simultánea de la relativa a la actividad.