Articulo 77 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 77.
Vigente
1. El Instructor solicitará aquellos informes que juzgue necesarios para acordar y resolver, fundamentando la conveniencia de reclamarlos.
2. En la petición de informes, el Instructor deberá concretar los extremos que deban ser objeto de dictamen.

