Articulo 77 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 77. Admisión de la solicitud y consulta ambiental.

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1. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el Pleno del ayuntamiento remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar, al objeto de que se proceda a la realización de los trámites de admisión y de consulta ambiental, en los términos previstos en la legislación básica en materia de evaluación ambiental y en el Capítulo VI del Título VI del presente Reglamento.

2. El plazo de consulta ambiental es de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019