Articulo 77 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 77. Determinaciones de los Planes Especiales de Ordenación.
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Los Planes Especiales de Ordenación establecen las mismas determinaciones que los instrumentos de planeamiento que complementen, mejoren o modifiquen, sin perjuicio de las determinaciones específicas que demande su objeto concreto y se precisan en los artículos siguientes.
