Articulo 77 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 77. Práctica de los embargos.
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1. La Diputación Foral de Gipuzkoa, siempre con respeto al principio de proporcionalidad y tal y como establece el artículo 173 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, embargará los bienes y derechos de la persona obligada al pago que sean más fáciles de realizar y causen a ésta menos perjuicios, hasta que se cubra el importe de la deuda pendiente. En todo caso, se embargarán en último lugar aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de la persona obligada al pago.
Cada actuación de embargo se documentará en la correspondiente diligencia de embargo que se notificará a la persona con la que se entienda aquella actuación.
Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará a la persona obligada al pago y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones; así como al cónyuge o pareja de hecho de la persona obligada al pago en los términos del artículo 174.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en todo caso, si se trata de la vivienda habitual; y a los condueños o cotitulares.
En el supuesto de bienes y derechos inscritos en un registro público, el embargo también deberá notificarse a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación.
La diligencia de embargo en caso de cuotas de participación de bienes que se posean pro indiviso se limitará a la cuota de participación de la persona obligada al pago y se notificará a los condóminos.
2. Cuando en la fase de traba o en la de ejecución resulten insuficientes los bienes embargados según el apartado anterior, se continuará obteniendo información sobre otros bienes y derechos y procediendo al embargo sucesivo de los mismos.
Cuando por la información sucesivamente obtenida se embarguen bienes que, en atención a los principios y criterios establecidos en el artículo 173 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, debieran haber sido embargados con anterioridad a otros ya embargados pero no realizados, se realizarán aquellos con anterioridad.
3. Si los bienes embargables se encuentran en recintos o locales de la persona obligada al pago o de terceras personas o entidades, el embargo se podrá practicar mediante personación, ordenando al poseedor de los citados bienes su entrega, hecho éste que se detallará en la correspondiente diligencia.
En caso de negativa a la entrega inmediata o imposibilidad de la misma, se podrá proceder al precintado o a la adopción de medidas necesarias para impedir la sustitución o levantamiento, todo lo cual se hará constar en diligencia.
Lo dispuesto en el presente apartado se efectuará teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 136 y 143 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en relación con la entrada en fincas y locales y las medidas de aseguramiento que es posible adoptar.
4. El requerimiento que en virtud del artículo 166.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa se efectúe a la persona obligada al pago para que ésta ponga en conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa una relación de bienes o derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda pendiente, deberá incluir la identificación completa de las deudas pendientes. La notificación de dicho requerimiento producirá los efectos interruptivos previstos en el artículo 67.2 de dicha Norma Foral.
5. El embargo deberá ejecutarse en sus estrictos términos, sin perjuicio de que el obligado o la obligada al pago pueda interponer recurso o reclamación económico-administrativa si considera que se incurre en alguna de las causas del apartado 3 del artículo 174 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Artículo modificado (77 (apdo. 5, se añade)) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
