Articulo 77 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
- Norma vigente hasta el 18 de agosto de 2024, a excepción de lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II del presente Reglamento, que continuará en vigor y será de aplicación hasta que se apruebe la normativa que desarrolle las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de admisión y entrega de notificaciones por las administraciones públicas a través de los servicios postales. - Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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»Artículo 77. Infracciones en materia de franqueo.
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A los envíos postales franqueados con sellos o signos falsos o caducados les será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior para el supuesto de insuficiencia de franqueo y, en su caso, lo previsto en el párrafo h) del artículo 41.2 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de las sanciones de otro orden que le puedan corresponder según la legislación vigente.
