Articulo 77 Reglamento de...erroviario

Articulo 77 Reglamento del Sector Ferroviario

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Artículo 77. Ejecutividad de la resolución de suspensión o revocación de la licencia de empresa ferroviaria.

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La resolución que decrete la suspensión o la revocación de la licencia de empresa ferroviaria será inmediatamente ejecutiva, se comunicará al administrador de infraestructuras ferroviarias y se anotará en el Registro Especial Ferroviario.