Articulo 77 Reglamento so...adiactivas

Articulo 77 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

Ver Indice
»

Artículo 77. Transporte.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El transporte de materiales radiactivos, así como la aprobación o convalidación de modelos de bultos para el transporte de dichos materiales o de fuentes radiactivas de forma especial, cuando así sea requerido por la reglamentación específica en materia de transporte de mercancías peligrosas, estará sujeta a autorización por la Dirección General de la Energía, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear.