Articulo 77 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 77 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 77. Derechos y obligaciones específicos en la cesión.

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1. El cedente será responsable ante la Administración del cumplimiento de las obligaciones asociadas al título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico original, salvo aquellas que correspondan al cesionario especificadas en este reglamento. En particular, el cedente será responsable del abono de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico correspondiente a dicho título habilitante, incluyendo la tasa correspondiente a los derechos de uso que hubieran sido objeto de cesión.

2. El cesionario será responsable del uso del dominio público radioeléctrico objeto de cesión, de acuerdo con las condiciones técnicas exigibles; en particular, será responsable de la utilización de las estaciones de acuerdo con las condiciones técnicas autorizadas, de la compatibilidad con otros servicios, así como de posibles interferencias perjudiciales que pudieran causar y de su resolución. Asimismo, el cesionario deberá presentar los proyectos técnicos de las estaciones y las correspondientes solicitudes de autorización para realizar la instalación, las solicitudes de autorización para la puesta en servicio y las certificaciones anuales de niveles de exposición radioeléctrica, en lo que se refiere a los derechos de uso objeto de cesión.

3. Los proyectos técnicos aprobados y las autorizaciones para la puesta en servicio, correspondientes a las estaciones del cedente asociadas a las frecuencias y al ámbito geográfico objeto de la cesión, mantendrán su validez para el cesionario. A estos efectos, en el plazo de un mes a partir de la fecha de autorización de la cesión, el cedente y el cesionario deberán remitir a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital un escrito firmado conjuntamente en el que se relacionen dichas estaciones. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital cancelará de oficio el resto de las estaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017