Articulo 77 Reglamento de...da y suelo

Articulo 77 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

Ver Indice
»

Artículo 77. La potestad de la recuperación de oficio. Desalojo de ocupantes ilegales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando el procedimiento estuviera motivado por la ocupación ilegal de un inmueble, dentro del año anterior a su inicio, y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, se procederá para recuperar de oficio la posesión, a requerir de desalojo a sus ocupantes y tras la comprobación de no haber restituido su posesión, EVHA dictará resolución ordenando el lanzamiento, que será notificada a las personas interesadas. Contra dicha resolución no cabe recurso administrativo alguno.