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Articulo 77 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 77. La potestad de la recuperación de oficio. Desalojo de ocupantes ilegales

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Cuando el procedimiento estuviera motivado por la ocupación ilegal de un inmueble, dentro del año anterior a su inicio, y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, se procederá para recuperar de oficio la posesión, a requerir de desalojo a sus ocupantes y tras la comprobación de no haber restituido su posesión, EVHA dictará resolución ordenando el lanzamiento, que será notificada a las personas interesadas. Contra dicha resolución no cabe recurso administrativo alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023