Articulo 77 Residuos
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Artículo 77. Causas modificativas.

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Se podrá tener en cuenta como circunstancia atenuante o agravante la disposición de quienes hayan cometido la infracción en orden a reparar los daños causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001