Articulo 77 Residuos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 77. Causas modificativas.
Vigente
Se podrá tener en cuenta como circunstancia atenuante o agravante la disposición de quienes hayan cometido la infracción en orden a reparar los daños causados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001