Articulo 77 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 77. Rendición de cuentas

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La Tesorería de la Generalitat deberá rendir cuentas de las operaciones y de la aplicación de los fondos públicos efectuadas, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015