Articulo 77 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 77. Rendición de cuentas
Vigente
La Tesorería de la Generalitat deberá rendir cuentas de las operaciones y de la aplicación de los fondos públicos efectuadas, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015