Articulo 77 Síndic de Greuges de C. Valenciana
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»Artículo 77. Proyección exterior
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El Síndic de Greuges dará la mayor proyección exterior posible a las actuaciones que lleve a cabo e informará al conjunto de la ciudadanía de los resultados alcanzados durante sus investigaciones, así como de las conclusiones extraídas durante los procesos de elaboración de sus diferentes tipos de informes y de las medidas que, a su juicio, deberían adoptar las administraciones públicas sometidas a investigación para subsanar las deficiencias detectadas en su funcionamiento.
