Articulo 77 Sistema universitario de Galicia
Artículo 77. Composición del consejo social.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El consejo social está integrado por un máximo de treinta y una personas miembros, que se designarán conforme a lo dispuesto en los puntos siguientes.
2. Son miembros natos del consejo social el rector o rectora de la universidad, el secretario o secretaria general y el o la gerente de la universidad.
Asimismo, serán personas miembros del consejo social un profesor o profesora, un o una estudiante y un o una representante del personal de administración y servicios, elegidos y elegidas por el consejo de gobierno de la universidad de entre sus miembros en la forma que determinen sus estatutos. En todo caso, los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.
3. La representación de los intereses sociales en el consejo social corresponde a personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral o social, de acuerdo con la distribución siguiente:
a) El presidente o presidenta del consejo social.
b) Seis miembros designados por el Parlamento de Galicia.
c) Seis miembros designados por la Xunta de Galicia.
d) Un miembro designado por cada uno de los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Cuatro miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas de los sectores estratégicos de la economía gallega, en el área de influencia de la universidad.
f) Un miembro designado por las corporaciones de los municipios en que se ubican los campus.
g) Un miembro designado por la asociación de antiguos alumnos de cada una de las universidades.
h) Un miembro designado por los colegios profesionales, a través de su entidad asociativa más representativa, vinculados con la oferta formativa de cada una de las universidades.
4. El Presidente o Presidenta del consejo social será nombrado o nombrada por decreto de la Presidencia de la Xunta de Galicia con arreglo a lo previsto en el artículo 83. Los restantes acuerdos de designación de personas miembros del consejo social serán comunicados a la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, quien procederá a su nombramiento mediante orden de su consejería. Todas las designaciones deberán motivar con suficiencia la adecuación de las personas en cuestión a los requisitos exigidos por la presente ley. El decreto y órdenes de nombramiento habrán de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
5. La condición de persona miembro del consejo social se adquiere una vez cumplidos los requisitos de designación, nombramiento y publicación en el Diario Oficial de Galicia, surtiendo efectos a partir de esa fecha.
6. La duración del mandato de los miembros del consejo social señalados en el punto 2 será establecida por los estatutos de la universidad, y la duración del mandato de los miembros del consejo social señalados en el punto 3 será de cuatro años, renovable por una sola vez, salvo en el caso del presidente o presidenta del consejo social, que será renovable por períodos de cuatro años.
7. En la composición de este órgano de gobierno se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- Modificación realizada (77 (apdo. 6)) por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (77 (apdo. 1)) por CORRECCIÓN de errores. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
(G de 22-08-2013) en vigor desde 04-07-2013
