Articulo 77 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
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»Artículo 77. Naturaleza.
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Las universidades no públicas podrán crear, en virtud de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, órganos de participación de la sociedad en la universidad. Las universidades no públicas regularán su funcionamiento y composición, que será aprobada por el Gobierno Vasco.
