Articulo 77 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 77. Naturaleza.

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Las universidades no públicas podrán crear, en virtud de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, órganos de participación de la sociedad en la universidad. Las universidades no públicas regularán su funcionamiento y composición, que será aprobada por el Gobierno Vasco.