Articulo 77 Sociedades cooperativas extremeñas
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»Artículo 77. Ejercicio social.
Vigente
El ejercicio social tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social, extinción de la sociedad cooperativa o en aquellos otros casos en los que su duración sea menor de conformidad con lo establecido en las leyes. Coincidirá con el año natural, a menos que los estatutos dispongan lo contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019