Articulo 77 Sociedades cooperativas extremeñas
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Artículo 77. Ejercicio social.

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El ejercicio social tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social, extinción de la sociedad cooperativa o en aquellos otros casos en los que su duración sea menor de conformidad con lo establecido en las leyes. Coincidirá con el año natural, a menos que los estatutos dispongan lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019