Articulo 77 Tasas y Precios Públicos
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Artículo 77. Otras obligaciones.

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Las Juntas Agropecuarias Locales, o las entidades u organismos que las sustituyan en la gestión de estos recursos, remitirán al órgano competente de la Administración de la Comunidad copia autenticada del documento acreditativo de la adjudicación.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002